EXCLUSIVAMENTE DE VENTA EN TIENDA (Acorde con el Real Decreto 563/2010 de 7 de Mayo, Capitulo II, Artículo 124.2.). Su uso solo está autorizado para salvamento marítimo. Nunca conviene guardar material caducado ni reutilizarlo para otros usos, ya que es muy peligroso y además podrá ser multado por ello. Eliminación en punto homologado por la administración competente.